¿Qué es Garantía de Fiel Cumplimiento?

Marco legal: Ley 19.886, Art. 11

Instrumento financiero que el proveedor adjudicado entrega al organismo público para asegurar la correcta ejecución del contrato. Se hace efectiva si el proveedor incumple sus obligaciones.

La garantía de fiel cumplimiento es el instrumento que el proveedor adjudicado debe entregar al organismo comprador antes de la firma del contrato. A diferencia de la garantía de seriedad (que respalda la oferta), esta garantiza que el proveedor ejecutará el contrato correctamente y dentro de los plazos comprometidos.

¿Cuándo se exige?

Las bases de licitación especifican si se requiere. En general se exige en contratos de mayor cuantía (sobre 1.000 UTM) o cuando el bien o servicio tiene un nivel de riesgo relevante para el organismo. Para Compras Ágiles y licitaciones menores, habitualmente no se solicita.

Montos y plazos habituales

ParámetroReferencia habitual
Monto5% al 10% del valor total del contrato
VigenciaDuración del contrato más 60 a 90 días adicionales
Instrumento aceptadoBoleta bancaria, vale a la vista o póliza de seguro
Plazo de entregaAntes de la firma del contrato (según bases)

¿Cuándo se hace efectiva?

El organismo puede cobrar la garantía si el proveedor incumple los plazos, entrega un bien o servicio de calidad inferior a lo pactado, o abandona el contrato. La decisión de hacerla efectiva debe ser fundamentada mediante resolución administrativa.

¿Cuándo la devuelven?

Una vez que el contrato finaliza correctamente y el organismo emite el acta de recepción conforme, tienes derecho a solicitar la devolución de la garantía. El plazo varía por organismo, pero generalmente ocurre dentro de los 30 días hábiles posteriores al término del contrato. Es recomendable solicitarla activamente por escrito.

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