
Nuevo reglamento de la Ley de Compras Públicas (DS 661): qué cambió para los proveedores
Una reforma que cambió las reglas del juego
Durante veinte años, el sistema de compras públicas chileno se rigió por la Ley 19.886 y un reglamento histórico, el Decreto Supremo N°250 de 2004. Ese esquema terminó el 12 de diciembre de 2024, cuando comenzó a regir el Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprobó un nuevo reglamento de la Ley 19.886 y dejó sin efecto al anterior.
Ese mismo día entraron en vigor la mayoría de las modificaciones que la Ley 21.634 (la llamada Ley de Modernización de Compras Públicas, publicada en diciembre de 2023) introdujo a la Ley 19.886. El nuevo reglamento se dictó precisamente para ajustar la regulación a esas modificaciones. Si tu conocimiento sobre compras públicas viene de guías, cursos o artículos anteriores a esa fecha, vale la pena actualizarlo: hay referencias normativas, umbrales y procedimientos que cambiaron.
En esta guía repasamos los cambios que más impactan a los proveedores, con foco en lo que debes revisar en tu empresa y en tus procesos de postulación. No es un análisis jurídico exhaustivo, sino una guía práctica para que sepas qué reglas aplican hoy.
Ley 21.634 y Decreto 661: cómo se relacionan
Conviene distinguir ambas normas. La Ley 21.634 modificó la Ley 19.886 y fijó los grandes cambios de política: ampliación del ámbito de aplicación del sistema, mayor transparencia, nuevos mecanismos de compra, un capítulo sobre probidad y transparencia, y ajustes al Tribunal de Contratación Pública, entre otros. El Decreto 661 es el reglamento que baja esos cambios a la práctica: detalla procedimientos, plazos, garantías, causales de trato directo y reglas operativas.
Algunas disposiciones tienen entrada en vigencia diferida. Según los análisis de estudios jurídicos especializados, las normas sobre subasta inversa electrónica, contratos para la innovación y diálogo competitivo de innovación entran en vigencia de forma posterior, a los 18 meses. Además, los procedimientos de contratación cuyas bases se aprobaron antes de la entrada en vigencia de la ley se rigen por la normativa vigente a la fecha de aprobación, y las modificaciones al Tribunal de Contratación Pública se aplican a los casos iniciados con posterioridad.
Cambio 1: más organismos quedan sujetos a la ley
Uno de los objetivos de la reforma fue ampliar la cobertura del sistema. La ley y el reglamento extienden la aplicación de la normativa a otras entidades: las empresas públicas creadas por ley, las fundaciones de la Presidencia, ciertas corporaciones con participación de la Administración del Estado que reciben asignaciones públicas, y las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, en este último caso respecto de tales fondos.
Para un proveedor, esto significa potencialmente más oportunidades publicadas de forma transparente en Mercado Público, y también más organismos que deben ajustarse a las reglas de competencia, plazos y criterios de evaluación que ya conoces. Si tu empresa vende a entidades que antes compraban con procedimientos propios, vale la pena revisar si ahora publican en la plataforma.
Cambio 2: la Compra Ágil sube de 30 a 100 UTM
Para las pymes, este es probablemente el cambio más relevante. La Compra Ágil elevó su umbral de 30 a 100 UTM, lo que según ChileCompra permite a las empresas de menor tamaño acceder a oportunidades por hasta aproximadamente 6,7 millones de pesos. Además, se estableció una regla de convocatoria que favorece a las pymes:
- Primer llamado exclusivo: solo las empresas de menor tamaño (EMT) pueden participar en la primera convocatoria
- Segundo llamado abierto: si en el primer llamado no se presentan cotizaciones de EMT, el organismo puede ampliar la convocatoria a todos los proveedores, independiente de su tamaño
- Registro de Proveedores obligatorio: los proveedores deben estar inscritos y en estado hábil en el Registro de Proveedores para ofertar
- Plazo mínimo de 24 horas para recibir cotizaciones
- Fundamentación: si el organismo no selecciona la oferta de menor precio, debe fundamentar su decisión en la orden de compra
Es importante notar que esta regla corrige una idea muy difundida: la Compra Ágil ya no es un mecanismo cerrado de forma absoluta a las empresas grandes, sino que prioriza a las pymes en una primera instancia. Revisa nuestra comparación entre Compra Ágil y licitación L1 para entender cuándo se usa cada una.
Cambio 3: nueva nomenclatura de licitaciones
La reforma simplificó las categorías de licitación según monto. Desde el 23 de octubre de 2025, Mercado Público eliminó las siglas LQ y H2, de modo que hoy existen L1 (menos de 100 UTM), LE (desde 100 y hasta menos de 1.000 UTM), LP (desde 1.000 y hasta menos de 5.000 UTM) y LR (desde 5.000 UTM). También se establecieron plazos mínimos de publicación según el monto del proceso. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre los tipos de licitación en Mercado Público.
Cambio 4: bases tipo de uso obligatorio
Desde el 12 de diciembre de 2024, los organismos deben utilizar las Bases de Licitación de ChileCompra en los rubros donde existan formatos estandarizados disponibles. Para el proveedor, esto se traduce en procesos más predecibles: la estructura de las bases y la forma de presentar la oferta se parecen más entre un organismo y otro, lo que reduce errores y facilita la preparación.
Cambio 5: nuevas reglas para las garantías
El reglamento incorporó cambios en los montos de las garantías. Según lo informado por ChileCompra, la garantía de seriedad de la oferta solo puede solicitarse en licitaciones superiores a 5.000 UTM y su monto no debe exceder el 3%, mientras que la garantía de fiel cumplimiento corresponde a un 5% del valor del contrato. El análisis completo, con ejemplos y recomendaciones prácticas, está en nuestra guía sobre garantías en licitaciones públicas.
Cambio 6: un capítulo completo sobre probidad y transparencia
La Ley 21.634 incorporó a la Ley 19.886 un nuevo capítulo sobre probidad y transparencia, que el reglamento desarrolla con detalle. Entre las materias reguladas se incluyen la declaración de patrimonio e intereses de los funcionarios que intervienen en procesos de compra, las inhabilidades para ser parte del Registro de Proveedores y las causales de trato directo.
Para los proveedores, lo más tangible de este cambio es la declaración jurada de requisitos para ofertar, que adoptó un nuevo formato. Los estudios jurídicos que analizaron el reglamento señalaron que los proveedores debían actualizar su declaración en un plazo de 45 días corridos desde la entrada en vigencia. Si tu empresa se inscribió hace tiempo y nunca revisó este punto, entra a tu perfil y verifica que tu declaración esté actualizada al formato vigente.
Adicionalmente, desde octubre de 2025 ChileCompra opera un sistema automatizado de alertas por irregularidades o incumplimientos de la ley de compras públicas, lo que refuerza el control sobre la conducta de los organismos compradores, por ejemplo en materia de montos de garantías o de coherencia entre el tipo de licitación y el monto estimado.
Cambio 7: un Registro de Proveedores más completo
El Registro de Proveedores del Estado es público y, según la información oficial de ChileCompra, debe individualizar a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, además de contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, las multas o sanciones respecto de contratos en ejecución y las inhabilidades que correspondan. Para ofertar, los organismos deben exigir que el proveedor esté inscrito y habilitado. Profundizamos en este tema en nuestra guía del Registro de Proveedores del Estado.
Cambio 8: nuevos mecanismos y herramientas de compra
La reforma también incorporó herramientas orientadas a mejorar la eficiencia y la innovación en las compras del Estado, como la subasta inversa electrónica, los contratos para la innovación y el diálogo competitivo de innovación, cuya aplicación entra en vigencia de forma diferida. Son mecanismos que aún se están desplegando en la práctica, por lo que conviene seguir las comunicaciones oficiales de ChileCompra para saber cuándo y cómo se aplican en tu rubro.
Qué debes revisar hoy en tu empresa
Más allá de entender los cambios, lo importante es traducirlos en acciones concretas. Esta es una lista de verificación para ponerte al día:
- Confirma tu estado Hábil en el Registro de Proveedores y que tus datos (socios, representantes, contactos) estén actualizados
- Revisa tu declaración jurada de requisitos para ofertar y verifica que corresponda al formato vigente
- Actualiza tu conocimiento sobre tipos de licitación: olvida LQ y H2, y trabaja con L1, LE, LP y LR
- Revisa tus criterios sobre garantías: usa los porcentajes y umbrales vigentes al evaluar si una exigencia es razonable
- Aprovecha la Compra Ágil ampliada: si eres EMT, el tope de 100 UTM y el primer llamado exclusivo te abren oportunidades más grandes que antes
- Familiarízate con las bases tipo: dominar su estructura acelera tu preparación en cada nueva licitación
- Desconfía de material desactualizado: guías que citan el Decreto 250 o umbrales anteriores a diciembre de 2024 pueden contener información obsoleta
Qué NO cambió: los principios del sistema
A pesar de la magnitud de la reforma, los principios fundamentales se mantienen: libre concurrencia de los oferentes, igualdad ante las bases, estricta sujeción a las bases y transparencia. La licitación pública sigue siendo la regla general, y mecanismos como el trato directo y la licitación privada continúan siendo excepcionales y sujetos a causales fundadas. Lo que cambió es el detalle operativo y la mayor atención a la probidad, la participación de las pymes y la eficiencia.
Una advertencia sobre la información que circula
Como toda reforma de esta magnitud, la implementación ha sido gradual y todavía se publican ajustes, circulares y precisiones. Algunos procesos iniciados con anterioridad se siguen rigiendo por las reglas previas, y ciertos mecanismos nuevos aún están en etapa de despliegue. Por eso, ante cualquier duda específica sobre un proceso concreto, la fuente más confiable son las bases de ese proceso, los materiales oficiales de ChileCompra y, cuando corresponda, la asesoría de un profesional especializado en contratación pública.
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